Tema 1, Parte
Estimado estudiante, lo que sigue es una pequeña guía de orientación para que te nformes de lo que trata el contenido del tema. Debe utilizar, para el estudio de la asignatura, la bibliografía señalada en el programa de estudio y la indicada por el profesor. Esta información esta extraida de la Red
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TEMA 1. Evolucion del Derecho Procesal y de la Teoria General del Proceso. De la Justicia Primitiva al moderno Derecho Procesal
Introducción
Antecedentes.
El Derecho Procesal germina al
desarrollarse la idea de que no es lícito hacer justicia por propia mano, y los
conflictos entre los miembros de la agrupación deben ser sometidos a la
decisión del jefe. La noción evoluciona cuando se acepta que la autoridad debe
someterse a normas previas para administrar justicia.
En el desarrollo evolutivo del derecho
procesal, aprendemos que el que nos rige tiene sus remotas raíces en el derecho
romano, en el cual se originan la mayoría de las instituciones que conocemos.
Unas pocas nos vienen del proceso germano por medio de la integración del
proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La revolución francesa trajo
importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil
como penal, producto de lo cual son los códigos franceses del proceso civil de
1806 y del proceso penal (instrucción criminal) de 1808, que constituyen los
más importantes modelos de los códigos modernos y contemporáneos.
También nos enseña la historia que
nuestro derecho procesal, como el de los demás países hispanoamericanos,
proviene del de España. En efecto, la metrópoli instituyó en la Colonia sus
propios tribunales y reglas procedimentales, que continuaron rigiendo después
de la independencia, y los códigos de nuestros Estados se inspiran, luego, en
ellas y también en las nuevas disposiciones de nuestra madre patria
Especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (leyes de 1855 y 1881) y de la
Instrucción Criminal (ley de 1882). En todo caso debemos saber que estas leyes,
sobre todo la procesal civil, se encontraron, ya en su época, atrasadas
–separándose, en muchas partes, del régimen francés- y que ese atraso pasó a
nuestros códigos. Por lo cual no es de extrañar que nuestra legislación
procesal ostente un sensible retraso con respecto a los nuevos códigos y
doctrinas.
La evolución de la humanidad y el
desarrollo de la conciencia en los grupos sociales por el respeto frente a cada
individuo, va opacando la idea de hacer justicia por sí mismo como método para
resolver los conflictos particulares y emerge el postulado de que la justicia
exige la presencia de un tercero imparcial para declarar el derecho; y las
comunidades mejor organizadas se van percatando de la importancia de
reglamentar los conflictos que puedan suscitarse entre sus miembros, con normas
que hagan efectiva la reparación de los daños y las sanciones a las conductas
ilícitas.
Se llega al desarrollo de la idea
del proceso, confrontándola con otras eventuales soluciones, para dirimir las
controversias. Cada vez que se quebrante una previsión de la ley sustantiva los
fines de ésta enervan y deben buscarse una solución al conflicto.
Tres posibilidades son factibles:
a)La autotutela, o sea, la reacción
directa y personal del afectado quien pretende hacer justicia por sí mismo.
Esta conducta está prohibida por la ley penal, tipificando el delito de hacer
justicia por sí mismo (Art. 270 CP).
Pero no todas las formas de
autotutela están prohibidas. Hay casos excepcionales tal como la legítima
defensa de la vida o de los bienes, la defensa putativa, el estado de
necesidad, en los cuales el sujeto que causa un daño en defensa de su persona o
de otro no responde ni penal ni civilmente (artículo 65 numeral 3 del Código
Penal y artículo 1188 del Código Civil); otro ejemplo, es el derecho de
retención del depositario (artículo 1774 del Código Civil).
b)La otra posibilidad es que la
persona titular del derecho, renuncie a su derecho, bien sea parcialmente a
través de una transacción extrajudicial, o bien sea totalmente mediante la
remisión de la deuda.
c)La tercera solución es el proceso.
Las personas optan por dirimir su conflicto ante la autoridad judicial y quedan
sometidas a su decisión. Esta es la esencia del Derecho Procesal.
Recapitulando tenemos pues, que en
las inteligencias primitivas, se resolvían las controversias con la fuerza y la
violencia, mezclándose con la noción confusa de lo que era derecho. Pero la
necesidad del orden se hizo sentir y soluciones pacíficas, de mutuo avenimiento
o de decisiones impuestas por la autoridad imperante, fueron reemplazando a
aquellas otras, por medio de una lenta pero constante evolución.
La idea del derecho y el concepto de
justicia fueron alcanzando con el tiempo perfil determinado en el criterio
humano. Y los primeros elementos del Derecho Procesal se destacan precisos y
distintos cuando las sociedades adquieren noción exacta de lo justo. Fue así
que las asociaciones humanas reconocen la necesidad de crear una autoridad
investida del poder de hacer efectivo lo que es justo en caso de desacuerdos,
bien sea promoviendo la conciliación o sometiendo el conflicto a árbitros o
bien resolviéndolo por medio de sentencias; y lo más importante de hacer
cumplir la sentencia.
El derecho viene a ser un termómetro
para saber el grado de cultura de los pueblos, y ha ido corriendo parejo con el
desarrollo de las sociedades. El Derecho Procesal hubo de desarrollarse,
conforme a los intereses del hombre, hasta llegar a constituir una garantía de
paz, que en manos de los jueces les asegura a cada quien, su persona, su familia,
la propiedad, la libertad, así como cualquier otro derecho. Esta es la razón de
ser del Derecho Procesal en general, que después se convierte en Derecho
Procesal Civil, en razón del objeto al cual se refiere, o sea, los asuntos
relacionados con el Derecho Civil, por oposición a otros asuntos. Y estamos en
presencia del Derecho Procesal Penal cuando se pretende hacer valer el poder
punitivo del Estado; el Derecho Procesal Administrativo, para dilucidar las
diferencias entre la Administración Pública y los individuos, con motivo de los
actos administrativos de efectos particulares y de efectos generales, así como
la tramitación de las impugnaciones o recursos respectivos; el Derecho Procesal
Laboral cuando se diluciden las controversias de los trabajadores con sus
patronos con motivo de la relación laboral y del Derecho Procesal
Constitucional para preservar la vigencia de los derechos y garantías
constitucionales.
El Fuero Juzgo
Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando
III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654, escrita en
lengua romance, promulgado en la época visigoda.
La estructura política y administrativa del antiguo reino visigodo de la
península ibérica se debe en gran medida al Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo,
código legal en el que se fundieron las tradiciones jurídicas de Roma, el
pueblo visigodo y la iglesia.
El Fuero Juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, a
los territorios meridionales de la península que Castilla iba conquistando a
los reinos musulmanes. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la
encontramos en Córdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcalá le otorgó
preeminencia legal sobre Las Partidas.
El Fuero Juzgo pervivió como derecho vigente hasta la aprobación del Código
Civil a finales del siglo XIX y en la actualidad sigue vigente como derecho
foral civil supletorio en el País Vasco, Navarra y Aragón. Sin duda se trata de
una verdadera joya del pasado jurídico español.
Fuero de las Leyes o Fuero Real.
Desde los primeros años de reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya
había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los
distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. Conforme a este propósito,
el rey inició en el año 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse de
otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero
del cual él había sido creador. Como consecuencia de ello, en el mes de marzo
de 1255, Alfonso X otorgó a los vecinos de Aguilar de Campo el texto conocido
con el nombre de Fuero de las Leyes o Fuero Real.
Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real jamás fue derecho castellano
propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por el rey a
diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del
comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al
feudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada,
Béjar o la propia Madrid lo recibieron en su condición de derecho local
exclusivamente.
No obstante, junto a las Siete Partidas, se convirtió de facto en derecho
castellano. Las normas promulgadas así por el rey eran más claras, concisas y
justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla,
sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Su
implantación no estuvo exenta de polémica. Alfonso X impuso en algunos casos el
Fuero Real por encima de las normas locales, enfrentándose a la nobleza
privilegiada de la zona. Él mismo eliminó privilegios que, a su entender,
mermaban el buen gobierno.
Las Siete Partidas
Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en
Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de
conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era
Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por
las secciones en que se encuentra dividida.
Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la
historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia
en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de
"enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y
teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el
carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista
de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se
juzgara.
Antecedentes del Derecho Procesal Venezolano.-
En cuanto a la evolución de las leyes procesales venezolanas, cabe mencionar
que durante los primeros tiempos de la colonia, Venezuela dependió política y
judicialmente de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1776 que se creó la
Real Audiencia de Caracas.
Las leyes de Indias se aplicaban con preferencia y el derecho insular español
supletoriamente. Podemos dividir la evolución en tres segmentos:
Primera Época
En Venezuela como antecedente histórico, en 1780 el gobernador Cortínez
promulgó la instrucción sobre el método que debe arrogarse el juez para
descubrir la verdad en los litigios y contenía ocho reglas sobre la conducta de
las partes en el proceso, entre otras: foliar expedientes, no prestarlos a las
partes sin mandato judicial, escribir sin espacios en blanco, no aceptar
escritos sin firmas de abogados recibidos y aprobados por la Real Audiencia, ni
escritos injuriosos; no admisión de recusaciones frívolas, etc.
Segunda Época
Es la época de la formación de la nacionalidad. La primera Constitución es la
de 1811, donde se crea la Corte Suprema de Justicia, y se establecía que el
Congreso a la brevedad, sancionara una ley para casos criminales y civiles
previendo el juicio con jurado. Luego, declarada la independencia, en la
Constitución de la Gran Colombia de 1821, se crea el Poder Judicial
representado por la Corte Suprema de Justicia, varias Cortes Superiores y
Juzgados inferiores. Se establecen no más de tres instancias en juicio.
Pero fue realmente en 1825 cuando se dicta nuestro
primer código de procedimiento y se llamó “Ley sobre Trámites Procesales” y
tenía dos ordenamientos: el primero sobre la estructura y organización del
Poder Judicial y el segundo sobre el procedimiento civil y penal.
Con la Constitución de 1830 y la separación de la Gran Colombia se mantiene la
“Ley sobre Trámites Procesales”.
En 1835 se encarga redactar un Código de Procedimiento Judicial al notable
jurista Francisco Aranda, y el 12 de mayo de 1836 se promulga el Código de
Procedimiento Judicial conocido como Código de Aranda.
En definitiva, el Código de Aranda marcó la emancipación jurídica. Dicho Código
se refería también al procedimiento penal; éste se independizó en 1838 con la
Ley de Procedimiento Judicial y en 1873 con el Código de Procedimiento
Criminal.
Tercera Época
Se inicia con la reforma procesal de 1863. Con las recepciones de las nuevas
concepciones procesales italianas y francesas se sanciona un nuevo Código de
Procedimiento Civil y también un Código de Procedimiento Criminal, y además el
Código Penal de 1863 que ha sido el Código Penal de verdadera larga vigencia.
Luego el Código de Procedimiento Civil promulgado el 10 de diciembre de 1880,
que entró en vigencia en abril de 1881; el Código de Procedimiento Civil del 14
de mayo de 1897; el Código de Procedimiento Civil de 1904 (se incluye la
tramitación del divorcio).El divorcio fue establecido en el Código Civil de
1904.
Luego el Código de Procedimiento Civil del 19 de diciembre de 1916; y el Código
de Procedimiento Civil vigente, sancionado por el Congreso el 5 de diciembre de
1985. El 22 de enero de 1986 el Presidente lo promulga y se le da una vacatio
legis hasta el 16 de septiembre de 1986, luego prorrogada hasta el 16 de
marzo de 1987.
Evolución de la legislación procesal penal.
La Ley de 1838, llamada Ley sobre Procedimiento Judicial, derogó el Título XII
del Código de Procedimiento Judicial de 1836 (Código de Aranda). Luego ésta fue
derogada por la Ley de Procedimiento Criminal de 1842, la cual fue sustituida
por la Ley del 1 de junio de 1850 y, ésta fue modificada por la Ley de
Procedimiento Criminal del 4 de julio de 1860 que estableció un mal llamado
recurso de amparo ante el superior para revocar la detención.
El 14 de mayo de 1897 se dicta un nuevo Código y toma como nombre el de Código
de Enjuiciamiento Criminal.
El 30 de junio de 1915, entra en vigencia un nuevo Código, que tiene la
particularidad de eliminar los juicios por jurados. Luego viene el Código del
13 de julio de 1926 al cual le hicieron reformas parciales en 1954, 1957, 1962
y, en diciembre de 1995 sobre la extradición.
Finalmente, el nuevo instrumento adjetivo penal es promulgado el 23 de enero de
1998. Este Código cuya vacatio legis se extendió al 1° de julio de 1999,
marca un cambio de raíz para administrar la justicia penal. El sistema
inquisitivo es sustituido por el sistema acusatorio dejando exclusivamente el
ejercicio de la acción penal en el fiscal del Ministerio Público.
El 25 de agosto del año 2000, poco después de un año de vigencia, se hace una
reforma parcial del C.O.P.P. La reforma prejuiciada por la falsa premisa de
considerar al C.O.P.P. como causante de la progresiva criminalidad y el
desbordamiento de la delincuencia.
El 14 de noviembre de 2001, el C.O.P.P. es nuevamente reformado. El 4 de
octubre de 2006 fue reformado por tercera vez, y en fecha 4 de septiembre de
2009 fue reformado por cuarta vez.
Lo cierto es que en Venezuela está planteada otra reforma del C.O.P.P. incluso
su eliminación.
No se debe distorsionar la realidad diciendo que los delincuentes no van presos
por culpa del C.O.P.P. Cada vez que un peligroso delincuente tanga libertad es
porque hay un policía cómplice, un fiscal negligente, un juez ignorante o un
litigante pervertido.
En Venezuela hay una tendencia a modificar las leyes compulsivamente y se
plantean reformas innecesarias en períodos breves; en lugar de reformas
intempestivas, se debe utilizar una interpretación evolutiva para refrescar y
actualizar la norma, cuyo significado no fue bein precisado por el legislador y
adecuarlas a las necesidades jurídicas en el momento de la interpretación,
unificando ese sentido progresivamente con la jurisprudencia.
Esquematización del Código de Procedimiento Civil.-
Titulo Preliminar, reúne las disposiciones fundamentales o principios
formativos del proceso que informan toda la estructura del Código. Divide su
contenido en cuatro libros.
El Libro Primero contiene las disposiciones que conforman la Teoría
General del Proceso y se ordena en forma metódica en nueve Títulos. El Libro
Segundo trata del Procedimiento Ordinario. El Libro Tercero está
dedicado al Procedimiento Cautelar y el Libro Cuarto a los
Procedimientos Especiales.
Esquematización del Código Orgánico Procesal Penal.-
Título Preliminar comprende los principios generales llamados a regular
el ejercicio de la jurisdicción penal. Consta de Cinco Libros y un Libro
Final.
El Libro Primero trata la parte general del procedimiento penal y todo
lo relativo al régimen de la acción penal y la acción civil
El Libro Segundo se refiere al procedimiento ordinario
El Libro Tercero regula los procedimientos Especiales
El Libro Cuarto contiene los recursos
El Libro Quinto regula la ejecución de la sentencia
El Libro Final se refiere a la vigencia, régimen procesal transitorio,
la organización de los tribunales, del Ministerio Público y de la defensa
pública, para la actuación en el proceso.
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