TEMA 5. Acción, naturaleza jurídica, la Acción como derecho a la jurisdicción
TEMA 5. Acción, naturaleza jurídica, la Acción como
derecho a la jurisdicción. Acción y Pretensión. Clasificación de las acciones. Acumulación
de pretensiones.
Naturaleza jurídica de la Acción
La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de
acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de
una pretensión. Los elementos de la acción son: los sujetos, el objeto y la
causa o invocación de un presunto derecho.
Cuál es la naturaleza
jurídica de la acción de acuerdo al Derecho procesal
La naturaleza jurídica
de la acción según el Derecho procesal es considerada como un derecho.
Se entiende que la
acción es propiamente un derecho, no una simple facultad, ni un derecho
potestativo sin obligaciones correlativas. En el contexto del Derecho procesal,
la acción implica una obligación de prestar la actividad jurisdiccional. la
importancia y el carácter vinculante de la acción dentro del ámbito procesal1
L la acción procesal y
su importancia en el derecho
La acción procesal se
define como el poder jurídico que posee cualquier individuo para acudir a los
órganos judiciales en busca de la resolución de conflictos.
Es una facultad que
permite iniciar procesos judiciales y reclamar ante un tribunal la protección
de derechos vulnerados.
En términos generales,
la acción procesal es un derecho abstracto que otorga la posibilidad de
reclamar ante la justicia.
Su importancia radica
en ser el medio fundamental para judicializar conflictos, iniciando demandas
que activan los procesos judiciales y garantizan el acceso a los tribunales
para resolver disputas legales.
La acción procesal fija el objeto del juicio,
impulsa el procedimiento judicial, protege derechos subjetivos y permite a
personas físicas o jurídicas reclamar ante instancias judiciales.
En resumen, la acción
procesal es esencial para garantizar la tutela judicial efectiva y la
resolución adecuada de controversias legales
la Acción como derecho a la jurisdicción..
El derecho a la jurisdicción en nuestra Constitución
Artículo
26 °
Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
El
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Qué tipos de acciones
procesales existen en el derecho
En el derecho, existen
varios tipos de acciones procesales que se utilizan para iniciar procesos
judiciales y reclamar derechos. Algunos de los tipos de acciones procesales más
comunes son:
Acción civil: Se refiere a las pretensiones
judiciales que protegen derechos civiles, como la reclamación de una cantidad
de dinero o un divorcio.
Acción penal: Inicia procedimientos
judiciales relacionados con delitos penales, siendo iniciada por agentes
judiciales en base a los códigos penales.
Acciones contencioso-administrativas: Se
utilizan para reclamar lesiones de derechos en relación con las
administraciones públicas.
Acción laboral: Aplicable en el ámbito del
derecho laboral, como en casos de despidos improcedentes.
Acción mercantil: Se refiere a las acciones
relacionadas con asuntos comerciales y empresariales.
Estos tipos de
acciones procesales se adaptan a diferentes situaciones legales y permiten a
individuos y entidades hacer valer sus derechos ante los tribunales
correspondientes4
Acción real y acción
personal
Cuál es la diferencia
entre acción real y acción personal
La diferencia entre
acción real y acción personal radica en su objeto y naturaleza dentro del
ámbito legal. La acción real tiene como objetivo garantizar un derecho real
sobre una cosa, ejerciéndose contra cualquier persona que posea indebidamente
la cosa.
Por otro lado, la
acción personal busca garantizar un derecho personal, dirigiéndose únicamente
contra el deudor de la obligación o su heredero.
La acción real sigue a la cosa donde quiera
que se encuentre, otorgando preferencia al titular del derecho real y
prescribiendo en un plazo más largo. En contraste, la acción personal no sigue
a la cosa, depende de la relación jurídica entre las partes, no otorga
preferencia al titular del derecho personal y prescribe en un plazo más corto.
Estas diferencias son fundamentales en el sistema legal para distinguir entre
reclamos basados en derechos reales y derechos personales
Que es una pretensión
en el derecho procesal
En el ámbito del
Derecho procesal, una pretensión se refiere a la solicitud o demanda específica
que una parte plantea ante un órgano jurisdiccional para obtener una resolución
favorable a sus intereses.
Esta pretensión
constituye el objeto central de un proceso judicial, donde se expone de manera
clara y precisa lo que se busca conseguir a través de la intervención del
tribunal.
En términos generales, la pretensión es la
manifestación concreta de lo que se reclama como derecho vulnerado o como
situación a resolver mediante la acción judicial.
Es importante destacar que la pretensión
procesal es fundamental en la estructura de un proceso legal, ya que define los
límites y alcances de la controversia a resolver por el juez, guiando así el
desarrollo del procedimiento judicial hacia una decisión final sobre los
derechos en disputa
Qué es una pretensión
en el derecho procesal y cómo se relaciona con la acción procesal
En el Derecho
procesal, una pretensión es la solicitud específica que una parte plantea ante
un tribunal para obtener un pronunciamiento sobre un derecho o situación
jurídica.
Se trata de la petición concreta que se
formula en una demanda ante el órgano jurisdiccional, detallando lo que se
busca lograr a través del proceso judicial.
La pretensión procesal
es esencial porque define el objeto de la controversia y guía el desarrollo del
procedimiento legal hacia una resolución. Se relaciona estrechamente con la
acción procesal, ya que esta última es el derecho abstracto que permite a una
persona acudir a los tribunales para hacer valer sus pretensiones.
En resumen, la pretensión en el derecho
procesal representa la solicitud específica de un individuo ante el tribunal,
mientras que la acción procesal es el derecho que le permite llevar a cabo esa
solicitud y acceder al sistema judicial para resolver conflictos legales1
Acumulación
de pretensiones.
El principio de la
economía procesal inspira el fenómeno de la acumulación de pretensiones, que
consiste en la unión de varias en una misma demanda para ser decididas en un
solo procedimiento, o en la unión de varios procesos en uno solo...".
A) En
qué consiste la acumulación de pretensiones en el derecho procesal
La acumulación de
pretensiones en el derecho procesal se refiere a la posibilidad de introducir
más de una pretensión procesal en un mismo proceso judicial. Esto implica que en
una misma demanda se pueden incluir diversas solicitudes o peticiones
relacionadas con distintos derechos o situaciones jurídicas.
La acumulación de
pretensiones permite abordar de manera conjunta y eficiente múltiples aspectos
legales en un solo proceso, evitando la fragmentación de las controversias y
facilitando la resolución integral de los conflictos planteados.
En resumen, la acumulación de pretensiones en
el derecho procesal consiste en la inclusión de varias solicitudes o reclamos
dentro de un mismo procedimiento judicial para abordar de manera global las
cuestiones legales en disputa1
La acumulación de
pretensiones en el derecho procesal se refiere a la posibilidad de reunir
varias demandas en un solo juicio, siempre y cuando los sujetos involucrados en
las demandas sean los mismos y las pretensiones estén relacionadas entre sí.
Esta práctica se rige por condiciones
establecidas por la ley, como la conexión o accesoriedad entre las
pretensiones. La acumulación de pretensiones permite abordar múltiples
solicitudes legales de manera conjunta en un mismo proceso judicial, evitando
la fragmentación de las controversias y facilitando una resolución integral de
los conflictos planteados.
Es importante destacar
que la acumulación de pretensiones busca una gestión eficiente de los procesos
judiciales al permitir tratar conjuntamente asuntos relacionados y evitar la
duplicidad de procedimientos sobre cuestiones similares1
Requisitos para la
acumulación de pretención es según el CPC de Venezuela
Según el Código de
Procedimiento Civil de Venezuela, los requisitos para la acumulación de
pretensiones son los siguientes: 1) Las pretensiones deben ser de materias
iguales, análogas o conexas; 2) Las pretensiones no deben ser contrarias entre
sí, salvo que sean pretensiones alternativas; y 3) Las pretensiones deben poder
sustanciarse por un mismo procedimiento3
. Estos requisitos son
fundamentales para la procedencia de la acumulación en el proceso civil
ordinario en Venezuela, ya que garantizan la coherencia y viabilidad de las
pretensiones acumuladas en un mismo juicio.
Estas condiciones son
fundamentales para que proceda la acumulación de pretensiones en un mismo
juicio, permitiendo abordar conjuntamente múltiples solicitudes legales
relacionadas y evitar la fragmentación de las controversias judiciales
La acumulación de
pretensiones en el CPC
Sección VII. De la
acumulación
Artículo 77°
El demandante podrá
acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado,
aunque deriven de diferentes títulos.
Artículo 78°
No podrán acumularse
en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean
contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al
conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean
incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán
acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que
sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos
procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Artículo 79°
En los casos de los
artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de
conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo
proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa
que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado,
terminándolas con una misma sentencia.
Artículo 80°
Si un mismo tribunal
conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte,
con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud.
La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación
de la competencia.
Artículo 81°
No procede la
acumulación de autos o procesos:
1º Cuando no
estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de
procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros
procesos que cursen en tribunales especiales.
3º Cuando se trate de
asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en uno de
los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de
pruebas.
5º Cuando no
estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos
procesos.
ARTICULOS 48 y 51
Artículo 48°
En materia de fiadores
o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el Tribunal donde esté
pendiente la causa principal.
Artículo 51°
Cuando una
controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad
judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación
determinará la prevención.
En el caso de
continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual
estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa
contenida.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
BALZÁN, José A. (2006). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Editorial Su libro. Caracas, Venezuela COUTURE, Eduardo. (2007) Fundamentos del Derecho Procesal Civil. . Ediciones Atenea Caracas, Venezuela. CUENCA, Humberto (1994) Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca UCV, Sexta Edición Caracas, Venezuela Código de Procedimiento Civil. Editorial Buchivacoa C.A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ediciones La Piedra Caracas, Venezuela. LIEBMAN, Enrique T. (1980) Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires Ediciones Jurídicas Europa-América. NARANJO, Yuri. (1986) El Nuevo Procedimiento Ordinario. Ediciones Librería Destino. Caracas, Venezuela. PUPPIO, Vicente. (2002) Teoría General del Proceso. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela. RENGEL-ROMBERG, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I ROMANIELLO, Carmine. (2004) Teoría General del Proceso. Fondo Editorial USM. Caracas, Venezuela. SEVILLA, Heddy. (1997) Teoría General del Proceso. Editorial Buchivacoa. Caracas, Venezuela www.tsj.gov.ve/decisiones/2008/ Constitución en línea= www.analitica.com www.constituciondevenezuela1999/BITBLIO/anc/constitucion1999.asp C.P.C. www.mintra.gov.ve/legal/codigos/codigode procedimientocivil.html www.tecnoiuris.com.codigosconcordados
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