TEMA 5. Acción, naturaleza jurídica, la Acción como derecho a la jurisdicción

TEMA 5. Acción, naturaleza jurídica, la Acción como derecho a la jurisdicción. Acción y Pretensión. Clasificación de las acciones.  Acumulación de  pretensiones.

 

Naturaleza jurídica de la Acción

La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Los elementos de la acción son: los sujetos, el objeto y la causa o invocación de un presunto derecho.

 

Cuál es la naturaleza jurídica de la acción de acuerdo al Derecho procesal

La naturaleza jurídica de la acción según el Derecho procesal es considerada como un derecho.

Se entiende que la acción es propiamente un derecho, no una simple facultad, ni un derecho potestativo sin obligaciones correlativas. En el contexto del Derecho procesal, la acción implica una obligación de prestar la actividad jurisdiccional. la importancia y el carácter vinculante de la acción dentro del ámbito procesal1

 

L la acción procesal y su importancia en el derecho

La acción procesal se define como el poder jurídico que posee cualquier individuo para acudir a los órganos judiciales en busca de la resolución de conflictos.

Es una facultad que permite iniciar procesos judiciales y reclamar ante un tribunal la protección de derechos vulnerados.

En términos generales, la acción procesal es un derecho abstracto que otorga la posibilidad de reclamar ante la justicia.

Su importancia radica en ser el medio fundamental para judicializar conflictos, iniciando demandas que activan los procesos judiciales y garantizan el acceso a los tribunales para resolver disputas legales.

 La acción procesal fija el objeto del juicio, impulsa el procedimiento judicial, protege derechos subjetivos y permite a personas físicas o jurídicas reclamar ante instancias judiciales.

En resumen, la acción procesal es esencial para garantizar la tutela judicial efectiva y la resolución adecuada de controversias legales

la Acción como derecho a la jurisdicción..

El derecho a la jurisdicción en nuestra Constitución

Artículo 26 °

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

Qué tipos de acciones procesales existen en el derecho

 

En el derecho, existen varios tipos de acciones procesales que se utilizan para iniciar procesos judiciales y reclamar derechos. Algunos de los tipos de acciones procesales más comunes son:

 

    Acción civil: Se refiere a las pretensiones judiciales que protegen derechos civiles, como la reclamación de una cantidad de dinero o un divorcio.

    Acción penal: Inicia procedimientos judiciales relacionados con delitos penales, siendo iniciada por agentes judiciales en base a los códigos penales.

    Acciones contencioso-administrativas: Se utilizan para reclamar lesiones de derechos en relación con las administraciones públicas.

    Acción laboral: Aplicable en el ámbito del derecho laboral, como en casos de despidos improcedentes.

    Acción mercantil: Se refiere a las acciones relacionadas con asuntos comerciales y empresariales.

 

Estos tipos de acciones procesales se adaptan a diferentes situaciones legales y permiten a individuos y entidades hacer valer sus derechos ante los tribunales correspondientes4

 

Acción real y acción personal

Cuál es la diferencia entre acción real y acción personal

 

La diferencia entre acción real y acción personal radica en su objeto y naturaleza dentro del ámbito legal. La acción real tiene como objetivo garantizar un derecho real sobre una cosa, ejerciéndose contra cualquier persona que posea indebidamente la cosa.

Por otro lado, la acción personal busca garantizar un derecho personal, dirigiéndose únicamente contra el deudor de la obligación o su heredero.

 La acción real sigue a la cosa donde quiera que se encuentre, otorgando preferencia al titular del derecho real y prescribiendo en un plazo más largo. En contraste, la acción personal no sigue a la cosa, depende de la relación jurídica entre las partes, no otorga preferencia al titular del derecho personal y prescribe en un plazo más corto. Estas diferencias son fundamentales en el sistema legal para distinguir entre reclamos basados en derechos reales y derechos personales

 

Que es una pretensión en el derecho procesal

En el ámbito del Derecho procesal, una pretensión se refiere a la solicitud o demanda específica que una parte plantea ante un órgano jurisdiccional para obtener una resolución favorable a sus intereses.

Esta pretensión constituye el objeto central de un proceso judicial, donde se expone de manera clara y precisa lo que se busca conseguir a través de la intervención del tribunal.

 En términos generales, la pretensión es la manifestación concreta de lo que se reclama como derecho vulnerado o como situación a resolver mediante la acción judicial.

 

 Es importante destacar que la pretensión procesal es fundamental en la estructura de un proceso legal, ya que define los límites y alcances de la controversia a resolver por el juez, guiando así el desarrollo del procedimiento judicial hacia una decisión final sobre los derechos en disputa

 

Qué es una pretensión en el derecho procesal y cómo se relaciona con la acción procesal

En el Derecho procesal, una pretensión es la solicitud específica que una parte plantea ante un tribunal para obtener un pronunciamiento sobre un derecho o situación jurídica.

 Se trata de la petición concreta que se formula en una demanda ante el órgano jurisdiccional, detallando lo que se busca lograr a través del proceso judicial.

La pretensión procesal es esencial porque define el objeto de la controversia y guía el desarrollo del procedimiento legal hacia una resolución. Se relaciona estrechamente con la acción procesal, ya que esta última es el derecho abstracto que permite a una persona acudir a los tribunales para hacer valer sus pretensiones.

 En resumen, la pretensión en el derecho procesal representa la solicitud específica de un individuo ante el tribunal, mientras que la acción procesal es el derecho que le permite llevar a cabo esa solicitud y acceder al sistema judicial para resolver conflictos legales1

 

Acumulación de  pretensiones.

 

El principio de la economía procesal inspira el fenómeno de la acumulación de pretensiones, que consiste en la unión de varias en una misma demanda para ser decididas en un solo procedimiento, o en la unión de varios procesos en uno solo...".

 

A) En qué consiste la acumulación de pretensiones en el derecho procesal

 

La acumulación de pretensiones en el derecho procesal se refiere a la posibilidad de introducir más de una pretensión procesal en un mismo proceso judicial. Esto implica que en una misma demanda se pueden incluir diversas solicitudes o peticiones relacionadas con distintos derechos o situaciones jurídicas.

La acumulación de pretensiones permite abordar de manera conjunta y eficiente múltiples aspectos legales en un solo proceso, evitando la fragmentación de las controversias y facilitando la resolución integral de los conflictos planteados.

 En resumen, la acumulación de pretensiones en el derecho procesal consiste en la inclusión de varias solicitudes o reclamos dentro de un mismo procedimiento judicial para abordar de manera global las cuestiones legales en disputa1

La acumulación de pretensiones en el derecho procesal se refiere a la posibilidad de reunir varias demandas en un solo juicio, siempre y cuando los sujetos involucrados en las demandas sean los mismos y las pretensiones estén relacionadas entre sí.

 Esta práctica se rige por condiciones establecidas por la ley, como la conexión o accesoriedad entre las pretensiones. La acumulación de pretensiones permite abordar múltiples solicitudes legales de manera conjunta en un mismo proceso judicial, evitando la fragmentación de las controversias y facilitando una resolución integral de los conflictos planteados.

Es importante destacar que la acumulación de pretensiones busca una gestión eficiente de los procesos judiciales al permitir tratar conjuntamente asuntos relacionados y evitar la duplicidad de procedimientos sobre cuestiones similares1

 

Requisitos para la acumulación de pretención es según el CPC de Venezuela

Según el Código de Procedimiento Civil de Venezuela, los requisitos para la acumulación de pretensiones son los siguientes: 1) Las pretensiones deben ser de materias iguales, análogas o conexas; 2) Las pretensiones no deben ser contrarias entre sí, salvo que sean pretensiones alternativas; y 3) Las pretensiones deben poder sustanciarse por un mismo procedimiento3

. Estos requisitos son fundamentales para la procedencia de la acumulación en el proceso civil ordinario en Venezuela, ya que garantizan la coherencia y viabilidad de las pretensiones acumuladas en un mismo juicio.

 

Estas condiciones son fundamentales para que proceda la acumulación de pretensiones en un mismo juicio, permitiendo abordar conjuntamente múltiples solicitudes legales relacionadas y evitar la fragmentación de las controversias judiciales

 

La acumulación de pretensiones en el CPC

Sección VII. De la acumulación

Artículo 77°

El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.

Artículo 78°

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Artículo 79°

En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.

Artículo 80°

Si un mismo tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.

Artículo 81°

No procede la acumulación de autos o procesos:

1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

 

ARTICULOS 48 y 51

Artículo 48°

En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el Tribunal donde esté pendiente la causa principal.

Artículo 51°

Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

BALZÁN, José A. (2006). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Editorial Su libro.            Caracas, Venezuela

COUTURE, Eduardo. (2007) Fundamentos del Derecho Procesal Civil. . Ediciones Atenea Caracas, Venezuela.

CUENCA, Humberto (1994) Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca UCV, Sexta Edición Caracas, Venezuela

Código de Procedimiento Civil. Editorial Buchivacoa C.A.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ediciones La Piedra Caracas, Venezuela. 

LIEBMAN, Enrique T. (1980) Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires Ediciones Jurídicas Europa-América.

NARANJO, Yuri. (1986) El Nuevo Procedimiento Ordinario. Ediciones Librería Destino. Caracas, Venezuela.

PUPPIO, Vicente. (2002) Teoría General del Proceso. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.

RENGEL-ROMBERG, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I

ROMANIELLO, Carmine. (2004) Teoría General del Proceso. Fondo Editorial USM. Caracas, Venezuela.

SEVILLA, Heddy. (1997) Teoría General del Proceso. Editorial Buchivacoa. Caracas, Venezuela

www.tsj.gov.ve/decisiones

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www.tuabogadodefensor.com

www.bitblioteca.com

Constitución en línea= www.analitica.com

www.constituciondevenezuela1999/BITBLIO/anc/constitucion1999.asp

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www.tecnoiuris.com

www.informaticaforense.com

www.tecnoiuris.com.codigosconcordados

 

 

 

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