TEMA 4.- Principios del Derecho Procesal. Interpretacion de la Leyes Procesales.
Estimado estudiante, el presente contenido es solo una Guía de Orientación para el estudio de lo puntos señalados en el Programa de la matria, relacionado con el Tema 2: el mismo esta tomado de las redes y diversos aportes de interés. Debe profundizar el estudio de la manera con el uso de la bibliografía recomendada por la Universidad, y la orientación del profesor
TEMA 4.- Principios del Derecho Procesal. Interpretacion de la Leyes Procesales. Sistemas de Interepretacion. La Analogía en el derecho procesal. La Aplicación de las leyes procesales en el tiempo y en el espacio El trípode del derecho procesal
En sentido general los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones
que integran el procedimiento
De manera específica los principios que orientan el derecho procesal son las garantías que el Estado como dispensador de justicia ofrece a los que la demandan, con el objeto de llevar el proceso a buen fin, con una sentencia dictada con eficiencia, eficacia o imparcialidad.
Los principios procesales son reglas generales que se siguen por numerosas disposiciones que establecen reglas concretas.2 Como tales, son la fuente de inspiración de los actos procesales concretos, y al mismo tiempo, de normas generales y abstractas como las normas legislativas de derecho procesal. Estos principios tienen interés en la organización por el legislador de un determinado ordenamiento procesal, en la integración normativa y en la interpretación del Derecho.2 En este sentido, Couture mencionaba que «toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal
Principios
Principio de Preclusión:
La preclusión en el derecho procesal se refiere a la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal por no haberse ejercido en el momento oportuno establecido por la ley.
Implica que al no cumplir con los plazos para realizar actos procesales, se pierde la oportunidad de llevar a cabo dichos actos posteriormente.
Esta pérdida de facultades puede ser consecuencia de no seguir el orden establecido, realizar actividades incompatibles o no ejercer una facultad válidamente1
Las actuaciones judiciales tanto para el juzgador como para las partes están previamente establecidas en la ley, solo deben cumplirse una tras otra. Por ejemplo hay un término para contestar la demanda, otro para proponer cuestiones previas, otro para solicitar pruebas y el juez tiene término para decretar pruebas y para practicarlas etc. Esos términos deben cumplirse
Principio de igualdad ( ver art 21 Constitucional )
El principio de igualdad, vinculado con los procesos contenciosos, es según el que los interesados principales del proceso (o sea, las partes) deben ser tratados de forma igualitaria, es decir, que todos los litigantes deben tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en situación de inferioridad; porque la situación de partida no es idéntica ya que la parte activa (la que solicita la tutela de un derecho) está en una situación objetivamente más favorable que la parte pasiva. Pero una vez iniciado el proceso debe ser homogénea.
De este principio de igualdad se derivan otros como el principio de bilateralidad y de contradicción.
Principio dispositivo
Las partes tienen la iniciativa, el impulso y desarrollo del proceso. Ello implica también la aportación de hechos y pruebas.
Principio de legalidad / Ver art 7 y 12 del CPC)
El principio de legalidad consiste en que las formas y actuaciones de las partes del proceso, incluso el tribunal, deben estar contenidas en la norma. Tomando en cuenta que no se puede aplicar la norma o prohibir una acción a la sociedad si ésta no está regulada respectivamente en alguna norma jurídica que la prohíba, por lo tanto el principio de legalidad le da un orden lógico y estratégico para la solución de conflictos.
CPC Artículo 7°
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo
CPC Artículo 12°
Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Principio de economía procesal
Ver arts 26 y 257 Constitucional
Se busca que el proceso vaya sin errores desde el momento de su comienzo, para evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas del mismo, con la finalidad de que se logre una auténtica y pronta administración de justicia.
Artículo 10°
La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Principio de buena fe y lealtad procesal
Es un principio que impone a todos los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.
CPC Artículo 17°
El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.
Principio de publicidad
Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario.89 La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.810 Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso.
Chiovenda nos explica que: «La publicidad de las activida[de]s procesales es un principio que puede entenderse de dos maneras distintas: como admisión de los terceros (público) a asistir a las actividades procesales o como necesidad entre las partes de que toda actividad procesal puede ser presenciada por ambas».
Lo contrario o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva de las actuaciones procesales.
CPC Artículo 24°
Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren.
Principio del Derecho a la defensa
Ver art 49 de la Constituciòn
El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce —cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano—, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia.
CPC Artículo 15°
Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
La interpretación de la ley procesal.
Es la búsqueda del contenido y alcance que haya querido implantar el legislador al momento de establecer un conjunto normativo capaz de regular el procedimiento para cada caso concreto.
Es el Juez quien debe indagar cual ha sido el espíritu del legislador en cada interpretación de una norma jurídica, con el objeto de aplicarla cabalmente.
Interpretar una norma es establecer su sentido y alcance, pero aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y también, por lo tanto, para la solución judicial
Debe entenderse por interpretación, la actividad tendiente a indagar y esclarecer la norma jurídica, con la finalidad, de buscar la orientación del pensamiento en ella contenido y el objeto perseguido por el legislador; la interpretación, tiene como función característica establecer el sentido y alcance de la ley, no procediendo en forma mecánica, sino mediante un cierto proceso lógico, donde se consideran las posibilidades todas del precepto legal; interpretando, no sólo aquellas normas cuyo contenido resulte oscuro, sino aún las que sean claras, con el designio concreto, de deducir de los amplios y generales términos, en que ella está concebida, todas las consecuencias útiles en las necesidades exigidas por el comercio jurídico, que el juzgador está obligado a satisfacer. (artículos. 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.)
En niestra legislación las pautas de interpretación nos las señala el artículo 4 del Còdigo Civil, el cual establece que
Art 4 : A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
Sistemas de interpretación
* SISTEMA GRAMATICAL: con este lo que se busca, es el sentido y la razón de las palabras utilizadas, para expresar el pensamiento reflejado en la norma.
El Código Civil en su artículo 4 establece dos elementos, a seguir en esta interpretación gramatical, son:
- Según debe seguir el significado propio de las palabras
- La conexión de las palabras entre sí
* SISTEMA LÓGICO: con este vamos a descomponer el pensamiento en su estructura lógica. este sistema, va dirigido a escudriñar el espíritu, el pensamiento que animó al legislador LA RATIO LEGIS (LA RAZÓN DE LA LEY)
ESTE SISTEMA TIENE DOS ENFOQUES, Y SON:
- ENFOQUE JURISDICCIONAL: obliga al intérprete a reconstruir la voluntad del legislador al momento de dictar la norma.
- ENFOQUE LIBRE: busca lo realmente querido por el legislador de conformidad con la necesidad del medio y del momento de su aplicación.
* SISTEMA SISTEMÁTICO: consiste en relacionar una norma con aquellas otras normas, que integran una institución jurídica y cada institución con las demás, hasta llegar a los principios fundamentales del sistema jurídico en total.
* SISTEMA HISTÓRICO: la interpretación se hace con referencia a las circunstancias históricas del medio, cuyo recorrido nos permite conocer todo el proceso de formación : búsqueda de la voluntad del legislador; labores preparatorias de las leyes, se comparan las figuras anteriores, se compara la ley, en el momento en que se promulgó, y se compara la ley en el momento de su aplicación para determinar posibles cambios que esta pueda haber sufrido
ANALOGÌA DEL DERECHO PROCESAL:
Es un procedimiento inductivo-deductivo que permite establecer la conexión entre dos hechos en virtud de un principio que les es común, pero es necesario que ambos hechos contengan elementos comunes, y cuantos más hayan, mayor será la analogía, sin llegar a la identidad que produce cuando todos los elementos son idéntICOS
La aplicación de la ley en el espacio y en el tiempo
CPC Artículo 1°
La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
CPC Artículo 2° La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela
La aplicación de la ley en el tiempo
CPC Artículo 9. °
La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley ant
El trípode del derecho procesal
El trípode del derecho procesal está compuesto por tres pilares fundamentales: la jurisdicción, la acción y la competencia. Estos elementos son esenciales para el funcionamiento y la comprensión del derecho procesal. La jurisdicción se refiere a la función que ejercen los órganos judiciales para resolver conflictos, la acción se relaciona con el derecho de acudir a los tribunales para hacer valer un derecho, y la competencia determina qué juez o tribunal es el adecuado para conocer de un asunto específico2
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
BALZÁN, José A. (2006). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Editorial Su libro. Caracas, Venezuela COUTURE, Eduardo. (2007) Fundamentos del Derecho Procesal Civil. . Ediciones Atenea Caracas, Venezuela. CUENCA, Humberto (1994) Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca UCV, Sexta Edición Caracas, Venezuela Código de Procedimiento Civil. Editorial Buchivacoa C.A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ediciones La Piedra Caracas, Venezuela. LIEBMAN, Enrique T. (1980) Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires Ediciones Jurídicas Europa-América. NARANJO, Yuri. (1986) El Nuevo Procedimiento Ordinario. Ediciones Librería Destino. Caracas, Venezuela. PUPPIO, Vicente. (2002) Teoría General del Proceso. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela. RENGEL-ROMBERG, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I ROMANIELLO, Carmine. (2004) Teoría General del Proceso. Fondo Editorial USM. Caracas, Venezuela. SEVILLA, Heddy. (1997) Teoría General del Proceso. Editorial Buchivacoa. Caracas, Venezuela www.tsj.gov.ve/decisiones/2008/ Constitución en línea= www.analitica.com www.constituciondevenezuela1999/BITBLIO/anc/constitucion1999.asp C.P.C. www.mintra.gov.ve/legal/codigos/codigode procedimientocivil.html www.tecnoiuris.com.codigosconcordados
|
Comentarios
Publicar un comentario